Vía
PROSALUS
En
ningún otro derecho como el de la salud se observa la interdependencia entre los
derechos tan claramente, puesto que de la salud dependen otros muchos. Por
tanto, además de ser un derecho en sí mismo, la salud tiene la característica de
ser condición habilitante para el ejercicio de otros
derechos.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho a la salud en el
artículo 25, párrafo I, cuando afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios". Este derecho, está consagrado de manera extensa en el
artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC): “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental”.
Sin
embargo, la salud no
siempre fue considerada un derecho. En el momento de plasmar en
tratados obligatorios los derechos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, fueron divididos en dos pactos: por un lado, los derechos civiles y
políticos, ligados a las libertades, cuya obligatoriedad era inmediata; y por
otro lado los derechos económicos, sociales y culturales, ligados a las
necesidades, como educación, salud y vivienda, a los que el Estado debe proveer
de manera progresiva, en la medida que cuente con los recursos
necesarios.
Se
podría decir que éstos últimos son considerados
derechos caros, porque requieren inversiones estatales para su
cumplimiento. Estados Unidos ratificó únicamente el Pacto de los Derechos
Civiles y Políticos, pero no el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales, por tanto, la salud no es considerada un derecho sino un servicio,
al que se accede si se tiene medios para ello.
Los
Estados que sí han ratificado el PIDESC deben “adoptar medidas” para que “de
forma progresiva” y “en la medida de los recursos disponibles”, puedan
implementar los derechos económicos, sociales y culturales. El problema es que
la obligación de adoptar medidas es poco laxa y los Estados a veces confunden
progresividad con aplazamiento. Por tanto, se hace imprescindible que estos
derechos se adopten dentro de un plazo razonablemente breve, tras la entrada en
vigor del pacto.
Si
atendemos a estas peculiaridades ¿cómo medimos la violación o no de
este tipo de derechos? Evidentemente no viene dada por un
acto contrario a derecho, sino por omisión,
muchas veces condicionada por la existencia de recursos que permitan la
satisfacción de esos derechos.
El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura la
de toda persona a controlar su salud y su cuerpo. Entre los derechos figura el
relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas
oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, dentro
de un Estado pluralista, que impida las discriminaciones
de todo tipo.
¿Cuáles
son las obligaciones del Estado?
En
primer lugar la obligación de respetar, que implica que los gobiernos deben
abstenerse de toda medida que impida a la población satisfacer estos derechos,
por ejemplo abstenerse de ciertas prácticas como la emisión de gases tóxicos por
parte de empresas estatales, o negarse a la firma de tratados comerciales que
encarezcan medicamentos, etc.
La
segunda es la obligación de proteger, por la cual los gobiernos deben crear
mecanismos judiciales, administrativos o políticos, para garantizar que una
persona cuyos derechos han sido violados puede tener defensa. Pero además se
deben prevenir posibles violaciones a los derechos no sólo de sus agentes sino
de terceras partes, como consorcios, empresas, grupos multinacionales, etc. Por
ejemplo, ¿qué medidas adopta el Estado para
proteger el derecho humano a la salud cuando firma el Tratado de Protección a la
propiedad intelectual que le impuso la OMC? La firma de ese
tratado está pensada para proteger a los grandes laboratorios farmacéuticos de
los países del Norte y es un requisito indispensable para poder ingresar a la
misma.
Y
la tercera es la obligación de realizar que plantea cuestiones de gasto público,
reglamentación gubernamental de la economía, regulación del mercado
(construcción de hospitales y centros de salud, fabricación, provisión y/o
compra de medicamentos, provisión de alimentos básicos para evitar muertes por
malnutrición, subsidios para viviendas sanas, etc.) provisión de servicios
públicos e infraestructuras afines, políticas de subsidios y otras obligaciones
positivas.
El
nexo entre la salud humana y el ambiente
Como
decíamos al inicio "el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al
disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud." Sin lugar a dudas,
la salud humana depende de la voluntad y la capacidad de una sociedad para
mejorar la interacción entre la actividad humana y el ambiente químico, físico y
biológico. Esto debe hacerse de manera que promocione la salud humana y prevenga
la enfermedad, manteniendo el equilibrio y la integridad de los ecosistemas, y
evitando comprometer el bienestar de las futuras
generaciones.
En
este sentido, el ambiente juega un papel importante en el incremento o reducción
de la morbimortalidad para enfermedades transmisibles como la hepatitis, el
dengue, la fiebre tifoidea, la tuberculosis y la malaria, y no transmisibles
como el cáncer, las cardiopatías y las enfermedades
cerebrovasculares.
Los
factores ambientales ejercen una contribución significativa sobre los niveles de
salud de la población. Una adecuada organización social
y de los servicios de salud, bajo una real voluntad política impacta decisiva y
positivamente en los niveles de salud.
Tomado
de la revista Trimestral número 91 de julio de 2011 de PROSALUS.
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